FAQs
¿Qué ventajas supone la obtención del Sello CESyA?
- El Sello CESyA verifica la calidad de sus productos audiovisuales para que sean accesibles para personas con discapacidad sensorial.
- Garantiza a usuarios con discapacidad su derecho de acceso al ocio, la cultura y la información que se ofertan a la sociedad en distintas formas y lugares.
- El Sello CESyA tiene también como objetivo incrementar la concienciación de la sociedad en materia de accesibilidad audiovisual por medio del Subtitulado y la Audiodescripción, tanto de los proveedores del servicio como de los usuarios del mismo.
- Contribuye a la valorización y notoriedad, así como al mantenimiento y protección de los derechos de todas las personas en las condiciones que establece el RD Legislativo 1/2013.
¿Quién puede solicitar el sello CESyA?
Los solicitantes deberán ser personas, empresas o instituciones poseedoras de los derechos legales de un contenido audiovisual, equipo o instalación para los que se solicita el Sello CESyA de Subtitulado o Audiodescripción, así como sus representantes legales o intermediarios autorizados.
¿Qué pasos he de seguir para solicitar el Sello CESyA?
Las solicitudes se presentarán en la Universidad Carlos III de Madrid, Centro Español de Subtitulado y Audiodescripción, Avda. Gregorio Peces-Barba, 1, 28918 Leganés-Madrid.
La hoja de solicitud correspondiente podrá recogerse en las instalaciones del CESyA en el Parque Científico de la Universidad Carlos III de Madrid o en las instalaciones del Real Patronato sobre Discapacidad.
La hoja de solicitud podrá asimismo imprimirse desde la página web del Sello CESyA www.sellocesya.es o cumplimentarse en formato electrónico a través de la misma página web.
Para poder solicitar el Sello debe tener en cuenta los requisitos específicos de los diferentes sellos existentes.
¿Cuánto se tarda en obtener el Sello CESyA?
Para poder acreditar la calidad y eficacia de los sistemas de audiodescripción y subtitulado empleados, es condición indispensable el ser analizado por parte del equipo de certificación del CESyA del material audiovisual y/o de las instalaciones correspondientes.
El CESyA notificará, en un plazo máximo de 15 días a partir de la recepción de la solicitud, de la fecha de inicio del proceso de reconocimiento.
¿Cuál es la normativa que se aplica al Sello CESyA?
A continuación se especifican las leyes, normas y directivas que son aplicables al objeto y ámbito de la certificación del Sello CESyA para las distintas categorías definidas.
Legislación
- Artículo 8 de la “Ley de Igualdad de oportunidades, No discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” (LIONDAU) (ley 51/2003): “...Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad”.
- “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, y ratificada en España en el BOE de 21 de abril de 2008. En especial los artículos 2, 4 y 30.
- “Estrategia española sobre Discapacidad 2012-2020”, aprobada en Consejo de Ministros el 14 de octubre de 2011.
- “Estrategia integral de cultura para todos”, aprobada en Consejo de Ministros el 29 de julio de 2011.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Normativa
- UNE 153010. Subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva.
- UNE 153020. Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías.
El presente reglamento ha sido elaborado a partir de directivas actuales, y se modificará de acuerdo a los futuros marcos legislativos y normativos.
¿Qué derechos y obligaciones tiene la entidad solicitante?
Una vez aprobada la concesión del Sello CESyA, la entidad solicitante deberá comprometerse a mantener las condiciones de cumplimiento de los requisitos alcanzados en el momento de su concesión durante el periodo de vigencia del Sello. En caso de alteración significativa de las condiciones establecidas para la concesión del Sello CESyA, tales como cambios en la programación, en el subtitulado o la audiodescripión, se deberá solicitar nuevamente la acreditación del subtitulado o audiodescripción del producto. La reevaluación solicitada permitirá corroborar de nuevo el cumplimiento, mejora o incumplimiento de los requisitos necesarios, y estará sujeta a un canon reducido cuya cuantía será la especificada en la página web del Sello CESyA.
El CESyA publicará en el sitio Web del Sello CESyA toda la información relativa a la concesión del Sello de la entidad solicitante.
El Sello CESyA podrá ser anunciado y difundido haciendo uso del logotipo y sonido del Sello, en la categoría y nivel correspondientes, en todos los soportes utilizados para su difusión.
¿Cuáles son los requisitos comunes del Sello CESyA de subtitulado?
A continuación se enumeran los requisitos comunes a todas las categorías establecidas para la certificación reconocida por el Sello CESyA en el área del subtitulado para sordos, entendido éste como una herramienta de apoyo para las personas con discapacidad auditiva.
Subtitulado para sordos es un “servicio de apoyo a la comunicación que muestra en pantalla, mediante texto y gráficos, los discursos orales, la información suprasegmental y los efectos sonoros que se producen en cualquier obra audiovisual” (UNE 153010). Se considera subtítulo tanto los caracteres como los signos de puntuación y símbolos que forman el texto.
Los requisitos comunes a todas las categorías para el Sello CESyA de Subtitulado son los siguientes:
- Que están disponibles los subtítulos para sordos, bien preparados con antelación o creados en el momento en que se reproduce o representa la obra audiovisual.
- Que los diferentes personajes que intervienen en la obra audiovisual están claramente identificados.
- Que teniendo en cuenta las combinaciones de colores y fondo más cómodas para el usuario se han asignado los colores de caracteres y fondo que resulten más legibles produciendo mayor contraste y menor fatiga visual y manteniéndose durante la duración de toda la obra salvo en caso de que la trama argumental exija algún cambio.
- Que la tipografía corresponde a criterios de máxima legibilidad.
- Que el tamaño y número de caracteres del subtítulo es el adecuado para la escenografía de la obra.
- Que los subtítulos aparecen en la posición más adecuada y menos intrusiva de la escenografía o pantalla, asegurándose que no ocultan partes de la imagen o escena que son relevantes para la comprensión de la obra.
- Que se hayan descrito los efectos sonoros de la obra haciendo evidente su diferenciación del resto del diálogo.
- Que al realizar la división de un subtítulo en líneas se han aprovechado las pausas del discurso de forma que no sea excesivo el número de caracteres por línea, respetando los criterios gramaticales y sin partir las unidades lógicas del discurso: que no se hayan separado sílabas de la misma palabra en dos líneas, que se hayan tenido en cuenta las conjunciones y las pausas interpretativas y que coincidan en la medida de lo posible con comas y puntos.
- Que se haya descrito la información tonal relevante de manera que se transmita el mensaje de la manera más completa posible
- Que la información tonal aparece entre paréntesis, en mayúsculas y delante del texto en la misma línea del subtítulo correspondiente.
- Que la velocidad de exposición del subtítulo permita leerlo sin dificultad.
- Que se hayan incorporado en el subtitulado los recursos que permitan la máxima sincronización entre los subtítulos y la información sonora y visual de la obra teatral, de manera que se puedan hacer coincidir los subtítulos con movimientos labiales de los actores y otros elementos sonoros.
- Que los subtítulos son correctos ortográfica y gramaticalmente.
¿Cuáles son los requisitos comunes del Sello CESyA de subtitulado?
A continuación se enumeran los requisitos comunes a todas las categorías establecidas para la certificación reconocida por el Sello CESyA en el área de la audiodescripción, entendido éste como una herramienta de apoyo para las personas con discapacidad visual.
Audiodescripción de una obra audiovisual es un “servicio de apoyo a la comunicación que consiste en el conjunto de técnicas y habilidades aplicadas, con objeto de compensar la carencia de captación de la parte visual contenida en cualquier tipo de mensaje, suministrando una adecuada información sonora que la traduce o explica, de manera que el posible receptor discapacitado visual perciba dicho mensaje como un todo armónico y de la forma más parecida a como lo percibe una persona que ve” (UNE 153020). Los requisitos comunes a todas las categorías para el Sello CESyA de Audiodescripción son:
- Que se ha incorporado la audiodescripción a la obra.
- Que la información de la audiodescripción se encuentra contenida en huecos de mensaje apropiados y con la cantidad de información adecuada para no provocar el cansancio del oyente.
- Que la audiodescripción está hablada en el mismo idioma que la banda sonora de la película.
- Que utiliza un vocabulario adecuado teniendo en cuenta la trama de la acción dramática, los ambientes y datos plásticos contenidos en la imagen. Que se adecúa al tipo de obra y a las necesidades del público al que se dirige.
- Que el estilo es fluido, sencillo y con frases en construcción directa. Que evita cacofonías, redundancias y pobreza de recursos idiomáticos básicos.
- Que utiliza terminología específica para la obra siguiendo normas gramaticales generales y utiliza adjetivos concretos evitando los de significado impreciso.
- Que aplica la regla espacio temporal y respeta los datos que aporta la imagen, sin censurar ni recortar supuestos excesos ni complementar pretendidas carencias.
- Que evita describir lo que se deduce fácilmente de la obra. Que no se descubren ni adelantan sucesos de la trama y no rompe situaciones de tensión dramática, misterio o suspense ni transmite puntos de vista subjetivos.
- Que la selección del locutor y el tono de la locución son adecuados para la obra y los volúmenes, ecualizaciones y efectos de la banda sonora de la audiodescripción están bien equiparados con la Banda Sonora Original.